Casación No. 469-2011

Sentencia del 01/10/2012

“...En cuanto a la interpretación errónea del artículo 16 tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, el cual establece: “...”.
Esta Cámara advierte que en cuanto a este párrafo, la Sala sentenciadora en el fallo impugnado consideró: “...Por lo anteriormente transcrito, la norma prevé además de el (sic) reconocimiento del crédito fiscal, el derecho a su devolución, cuando se encuentre dentro de la calidad de exportador o que vendan o presten servicios a personas exentas, como únicos supuestos normativos, como condición para que proceda la devolución...”; de igual forma indicó que: “...al pagarlo la parte actora tiene derecho a que se le reconozca y en su calidad de exportador a que se le devuelva en efectivo, de acuerdo con el contenido de las normas anteriormente citadas...”. Lo anterior evidencia que el Tribunal sentenciador está separando la calidad que ostenta un exportador y una persona individual o jurídica que venda o preste servicios a personas exentas en el mercado interno, por lo que la tesis de la recurrente no es valedera; de ahí que el submotivo hecho valer no se configura, y como consecuencia el presente caso de procedencia debe desestimarse...”